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Cómo Traer a un Padre o Madre a los Estados Unidos de Forma Legal

  • 4 ago
  • 3 min de lectura
Crowd in a dim auditorium raises small American flags during a patriotic gathering.

Para muchas familias inmigrantes en el norte de Alabama, uno de los objetivos más importantes es traer a sus padres a los Estados Unidos de manera permanente. La buena noticia es que si usted es ciudadano o ciudadana estadounidense mayor de 21 años, traer a un padre o madre es uno de los caminos más directos dentro del sistema migratorio. Los padres de ciudadanos americanos califican como familiares inmediatos, lo que significa que no hay límite anual en el número de visas disponibles y no existe lista de espera. Entender el proceso de principio a fin le ayuda a evitar retrasos y prepararse para lo que viene.


¿Quién Califica como Padre o Madre Familiar Inmediato?


Bajo la sección 101(b)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el término padre o madre incluye al padre o madre biológico, al padre o madre adoptivo (si la adopción se formalizó antes de que el hijo cumpliera 16 años) y al padrastro o madrastra (si el matrimonio que creó esa relación ocurrió antes de que el hijo cumpliera 18 años). Solo los ciudadanos americanos mayores de 21 años pueden presentar una petición para un padre o madre. Los residentes permanentes legales no pueden hacerlo.


Paso Uno: Presentar la Petición


El proceso comienza con el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, presentado por el hijo o hija ciudadano americano ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Este formulario establece la relación calificadora entre el peticionario y el beneficiario. Los documentos de apoyo normalmente incluyen el acta de nacimiento del ciudadano americano, su prueba de ciudadanía (pasaporte o certificado de naturalización), el acta de nacimiento del padre o madre, y cualquier acta de matrimonio que establezca la relación (en el caso de padrastros o madrastras).


Los tiempos de procesamiento actuales del USCIS para el Formulario I-130 están disponibles en la herramienta de tiempos de procesamiento del USCIS.


Paso Dos: Procesamiento Consular o Ajuste de Estatus


La forma en que el padre o madre ingresa a los Estados Unidos depende de dónde se encuentre actualmente.


Si el Padre o Madre Está Fuera de los Estados Unidos

Una vez que el USCIS aprueba el I-130, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), que recopila documentos adicionales y tarifas antes de programar una entrevista de visa de inmigrante en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el país de origen del padre o madre.


Si el Padre o Madre Ya Está en los Estados Unidos

Si el padre o madre ya está legalmente presente en los Estados Unidos, puede ser elegible para solicitar un ajuste de estatus mediante el Formulario I-485 sin salir del país.


¿Qué Pasa si el Padre o Madre Entró Sin Inspección o se Quedó Más Tiempo del Permitido?


Esta es la parte más compleja del proceso. Un padre o madre que entró sin inspección o que excedió su visa puede haber acumulado presencia ilegal, lo que puede activar prohibiciones de admisión bajo la sección 212(a)(9) de la INA. En estos casos, puede estar disponible una exención a través del Formulario I-601A, Solicitud de Exención Provisional de Presencia Ilegal.


Examen Médico

Todos los solicitantes deben completar un examen médico realizado por un cirujano civil designado por el USCIS, cuyos resultados se presentan en el Formulario I-693.


Declaración de Patrocinio Económico

El hijo o hija ciudadano americano debe presentar el Formulario I-864, Declaración de Patrocinio Económico, demostrando ingresos suficientes para mantener al padre o madre al 125 por ciento de las pautas federales de pobreza.


Después de la Tarjeta de Residencia: El Camino a la Ciudadanía


Una vez que el padre o madre tiene la tarjeta de residencia, puede ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense después de cinco años de residencia permanente legal.


En La Raza Legal, guiamos a las familias del norte de Alabama a través del proceso de petición para padres de principio a fin, incluyendo casos complejos con exenciones por presencia ilegal. Llámenos hoy al 256.272.1221 o contáctenos para programar una consulta en inglés o español.

 
 
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