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Permisos de trabajo para solicitantes de asilo: Qué significa para usted la nueva regla de los 365 días

  • 24 feb
  • 6 Min. de lectura

Two people in suits discussing at a desk with a laptop, scales, and a gavel. One writes notes. Legal setting with focus on collaboration.

Si tiene una solicitud de asilo pendiente y está esperando para poder trabajar legalmente en los Estados Unidos, las reglas federales sobre los permisos de trabajo —formalmente llamados Documentos de Autorización de Empleo o EAD, por sus siglas en inglés— pueden afectar directamente su capacidad para mantenerse a sí mismo y a su familia. Es fundamental que comprenda cómo funcionan estas reglas y los posibles cambios que podrían surgir.

Nuestros profesionales describirán las reglas actuales para los EAD de los solicitantes de asilo, explicarán el «Reloj de 180 días para el EAD de asilo» y analizarán el impacto potencial de una nueva regla federal propuesta para quienes están pasando por este proceso.

Aviso importante: Las leyes de inmigración cambian con frecuencia. La información de este artículo refleja las reglas y propuestas vigentes a principios de 2026. Siempre consulte a un abogado de inmigración calificado para recibir asesoramiento específico sobre su situación.La regla actual: El Reloj de 180 días para el EAD de asilo

Bajo las regulaciones federales actuales (8 CFR 208.7), los solicitantes de asilo pueden solicitar una autorización de trabajo después de que su solicitud de asilo haya estado pendiente durante 150 días. Sin embargo, no podrá recibir el EAD hasta que su solicitud haya estado pendiente por un total de 180 días. Este lapso de 30 días existe porque USCIS necesita tiempo para adjudicar su solicitud de EAD después de que usted la presente.Este período de 180 días se conoce comúnmente como el Reloj de 180 días para el EAD de asilo. El reloj comienza en la fecha en que USCIS o un tribunal de inmigración recibe su solicitud de asilo completa (Formulario I-589).


Para solicitarlo, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría (c)(8) para solicitantes de asilo pendientes. Una vez aprobado, su EAD es actualmente válido por hasta cinco años.


¿Qué detiene el reloj?


Este es uno de los aspectos del proceso que más se malinterpreta. El reloj de 180 días solo cuenta el tiempo en que las demoras no son causadas por usted. Según USCIS, las demoras causadas por el solicitante incluyen:


  • Pedir que se reprograme su entrevista de asilo.

  • No presentarse a su entrevista o cita de datos biométricos programada.

  • Solicitar el traslado de su caso a una nueva oficina de asilo.

  • No proporcionar un intérprete competente cuando se le requiera.

  • Presentar un gran volumen de pruebas justo antes de su entrevista, lo que requiere una reprogramación.


    Si ocurre alguna de estas demoras, el reloj se detiene y no se reanuda hasta que la demora se resuelva. Un Formulario I-765 no será aprobado hasta que hayan transcurrido 180 días completos, excluyendo cualquier demora que usted haya causado.


    Puede verificar el estado de su reloj a través de la Herramienta de Estatus de Caso en Línea de USCIS en egov.uscis.gov. Si su caso está pendiente ante un juez de inmigración, puede acceder a la información del reloj a través del Sistema Automatizado de Información de Casos de la EOIR.


    Si cree que su reloj se detuvo por error, puede presentar una solicitud de corrección a través de la herramienta E-Request de USCIS, utilizando la categoría "Error tipográfico" y seleccionando la opción "I589 - Challenge to 180-Day Asylum EAD Clock." USCIS tiene como objetivo responder en un plazo de 25 días hábiles.


Renovar su EAD: La extensión automática de 540 días


Si ya tiene un EAD y necesita renovarlo, hay noticias importantes. Una regla final publicada en el Registro Federal el 13 de diciembre de 2024 (89 FR 101208), con entrada en vigor el 13 de enero de 2025, aumentó permanentemente el período de extensión automática para las renovaciones de EAD de 180 días a hasta 540 días.

Esto significa que si presenta su Formulario I-765 de renovación antes de que expire su EAD actual, su autorización de empleo puede extenderse automáticamente por hasta 540 días mientras USCIS procesa su renovación. Este cambio fue diseñado para evitar interrupciones en la autorización de trabajo causadas por demoras en el procesamiento de USCIS, una preocupación real dado el tiempo que pueden tardar las adjudicaciones.


Un cambio importante propuesto: El período de espera de 365 días


El 23 de febrero de 2026, el DHS publicó una regla propuesta en el Registro Federal (Reforma de la Autorización de Empleo para Solicitantes de Asilo) que cambiaría significativamente el proceso de EAD para los solicitantes de asilo. El período de comentarios públicos cerró el 24 de abril de 2026 y aún no se ha emitido una regla final. Sin embargo, si se finaliza, la regla podría transformar todo el proceso.Estos son los cambios propuestos más significativos:


Duplicar el tiempo de espera


Bajo la regla propuesta, el período de espera antes de que pueda presentar la solicitud para un EAD aumentaría de 150 días a 365 días calendario a partir de la fecha en que USCIS reciba su solicitud de asilo completa. Combinado con una ventana de procesamiento propuesta de 180 días, esto podría significar esperar hasta 545 días antes de recibir la autorización de trabajo.Para las familias que dependen de un solo ingreso o las personas que huyeron de situaciones peligrosas con recursos limitados, esa es una demora significativa y de profundas consecuencias.


Un reloj más simple, pero mucho más largo


La regla propuesta eliminaría el Reloj de 180 días para el EAD de asilo actual y lo reemplazaría con un conteo directo de 365 días calendario desde la fecha de recepción de la solicitud de asilo. Ya no habría un reloj que se detiene y se reanuda en función de las demoras causadas por el solicitante. En cambio, USCIS simplemente calcularía 365 días desde que recibió su solicitud completa.


Nuevas restricciones de elegibilidad


La regla propuesta también introduce nuevos motivos de inelegibilidad para el EAD, que incluyen:


  • Entrada no autorizada: Los solicitantes de asilo que ingresaron a los EE. UU. por un lugar que no sea un puerto de entrada legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la regla, generalmente no serían elegibles para un EAD bajo la categoría (c)(8), a menos que expresaran temor de persecución a un oficial dentro de las 48 horas posteriores a la entrada, demostraran una causa justificada o calificaran como menores no acompañados.

  • Solicitudes de asilo tardías: Los solicitantes que presentaron su solicitud de asilo más de un año después de llegar a los EE. UU. (y después de la fecha de entrada en vigor de la regla) generalmente no serían elegibles para un EAD, con excepciones limitadas.

  • Antecedentes penales: Se agregarían motivos penales adicionales que reflejan las prohibiciones para el asilo como razones para denegar un EAD.


Posible pausa en las nuevas solicitudes de EAD


Uno de los elementos más significativos de la propuesta es un mecanismo que permitiría a USCIS pausar por completo la aceptación de nuevas solicitudes iniciales de EAD (c)(8) si el tiempo promedio de procesamiento para las solicitudes de asilo afirmativo supera los 180 días. Según el propio análisis del DHS, esta pausa podría durar un período prolongado, posiblemente muchos años.Las solicitudes de renovación de EAD no se verían afectadas por dicha pausa.


Qué significa esto si tiene una solicitud de asilo pendiente


La regla propuesta aún no es definitiva. Si usted presentó su solicitud de asilo y su solicitud inicial de EAD antes de la fecha de entrada en vigor de una regla final, generalmente seguiría sujeto al marco actual de 150/180 días.Aun así, el panorama está cambiando rápidamente. Esto es lo que debe hacer ahora:


  1. Haga un seguimiento de su reloj de EAD de asilo. Inicie sesión en la Herramienta de Estatus de Caso en Línea de USCIS regularmente para monitorear su reloj y verificar si se ha detenido.

  2. Presente su Formulario I-765 a tiempo. No espere hasta el día 150 para comenzar a reunir sus documentos. Prepárese con anticipación para que su solicitud esté lista para ser presentada en el momento en que sea elegible.

  3. Renueve antes de que su EAD expire. Con la extensión automática de 540 días ahora en vigor, presentar su renovación a tiempo protege su autorización de trabajo incluso si el procesamiento tarda meses.

  4. Consulte a un abogado de inmigración. Los cambios en las reglas pueden afectar su elegibilidad, sus plazos y sus derechos. Un abogado experimentado puede ayudarle a comprender cómo se aplican las reglas actuales y propuestas a sus circunstancias específicas.


Protegiendo su derecho a trabajar


Pocas cosas son más estresantes que no poder mantener a su familia mientras espera una decisión del gobierno. En La Raza Legal, entendemos el peso de esa incertidumbre, y estamos aquí para ayudar.


Nuestro equipo brinda orientación personalizada y compasiva a los solicitantes de asilo que navegan el proceso de EAD, desde la presentación del Formulario I-765 por primera vez hasta la impugnación de un error en el reloj del EAD o la respuesta a una solicitud de evidencia de USCIS. Nos mantenemos actualizados sobre los cambios regulatorios federales para que usted no tenga que hacerlo.


Si tiene preguntas sobre su elegibilidad para el permiso de trabajo o el impacto de los cambios propuestos en su caso, comuníquese con La Raza Legal hoy mismo para hablar con un miembro de confianza de nuestro equipo.

 
 
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